Con la tecnología de Google Traductor

Mira

25, febrero 2016 - 20:47

┃ ESTO

nota-toros-senadores

POR MIGUEL ÁNGEL GARCÍA

DOCE senadores integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, cinco del PRD, dos del PAN, dos del PT, uno de PRI y uno independiente, sometieron a la consideración de la Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo segundo al artículo 46 y de adiciona la fracción VIII al artículo 47, de ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

 EXPOSICIÓN

En la exposición de los motivos que aparece en la gaceta parlamentaria del senado, señalan: “Existen numerosos estudios que tienen por objeto la relación de los espectáculos violentos, tales como corridas de toros, rejoneos, vaquilladas, tientas, novilladas y peleas de gallos, entre ellos se encuentra el texto de la doctora Carolina Castaño, integrante del Consejo Asesor de Coordinadores de Profesionales por la Prevención de Abusos nombrado Riesgos de Exponer al menor de edad a la violencia de la Tauromaquia.

“Bajo esta premisa, el Estado Mexicano tiene como una de sus principales obligaciones el lograr que las niñas, los niños y adolescentes puedan desarrollarse en un medioambiente sano, alejados de actividades que les causen daño emocional, físico o psicológico, y en consecuencia proveer las condiciones y/o medios para su adecuado desarrollo físico y psíquico”.

En otro párrafo, exponen: “ Una vez establecido que todos los miembros del Estado Mexicano, tienen la obligación de procurar el interés superior del menor en todas sus decisiones y reflejar lo pactado en la Convención del Derecho del Niño, se propone que en aras de cumplir con dichas obligaciones se prohíba el ingreso de menores de edad a los espectáculos taurinos y en general cualquier espectáculo en el que se utilice animales de forma violenta, ya que el grado de violencia produce daño emocional y/o psicológico severo”.

Específicamente respecto a los espectáculos taurinos, señala lo siguiente: “En el capítulo relacionado con el derecho que tienen los menores de edad a estar alejados de cualquier forma de violencia, el mencionado comité señaló que está especialmente preocupado por la salud física y emocional de los menores de edad que están siendo ‘entrenados’ para ser toreros o participar de alguna manera en espectáculos taurinos, incluso señala que exponer a los menores a la tauromaquia es una de las peores formas de abuso laboral a menores de edad. El mencionado comité señala que México debe adoptar de manera urgente, en todos sus niveles de Gobierno, reformas legales que prohíban la participación de menores en espectáculos taurinos, ya sea como protagonistas o como espectadores”.

En la citada gaceta se apuntan los municipios donde se ha prohibido la fiesta de los toros, como en Teocelo, Fortín de las Flores, Xalapa, Boca del Río, en Veracruz. Así como en Sonora; Tangancícuaro, Michoacán. En León, Guanajuato, se prohíbe el ingreso de menores a eventos taurinos. Guerrero y Pátzcuaro prohíben eventos taurinos. El 25 de agosto de 2015 se promulgó la prohibición de eventos taurinos en todo el estado de Coahuila (fue echada para atrás con amparos)

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único. Se adiciona el párrafo segundo al artículo 46 y se adiciona la fracción VIII al artículo 47, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue: Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes. Queda prohibida la entrada a menores de 18 años de edad a la celebración de corridas de toros, rejoneos, vaquilladas, tientas, novilladas y peleas de gallos. Artículo 47: La incitación a presenciar o participar, ya sea activa o pasivamente, en corridas de toros, rejoneos, vaquilladas, tientas, novilladas y peleas de gallos. Así como  trabajos relacionados con dichas actividades.

ENTRADA EN VIGOR

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las legislaturas estatales y Asamblea Legislativa de la Ciudad de México realizarán las modificaciones pertinentes a su legislación, en un plazo de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Te #RecomendamosESTO

Para ver como deshabilitar las notificaciones, da clic aquí